Creditos de la CAM (Caja de ahorros Mediterráneo): Plan de Protección Total

Consigue lo que quieras y protégete ante cualquier imprevisto
Protege tu préstamo personal ante cualquier imprevisto con el Seguro Plan de Protección Total.
La seguridad es muy importante. Saber que estás cubierto ante cualquier imprevisto, reporta tranquilidad para ti y los tuyos.
Con el Plan de Protección Total ya puedes obtener, si lo deseas, un conjunto de coberturas ante:
Desempleo o incapacidad temporal (1): cubrimos el pago de las cuotas de tu préstamo hasta 900 € mensuales durante 6 meses consecutivos ó 18 alternos.
Fallecimiento o invalidez absoluta permanente (2): Cancelamos automáticamente la deuda pendiente de tu préstamo.
Sencillez de contratación. Sin cuestionario de salud ni revisiones médicas, en función del capital asegurado.
Contratado al mismo tiempo que el préstamo y sin recibos anuales ni trámites adicionales.
Haz tus deseos realidad y disfrútalos totalmente protegido.
(1) Lighthouse General Insurance Company Limited, Sucursal en España. CIF N0068295E. D.S. C/ Llull, 95-97, 1ª plta 08005 Barcelona. Inscrita en el registro mercantil de Barcelona, Tomo 37.903, Folio 29, Hoja B-317493, Inscripción 1. Inscrita en la DGSFP con el número E-165.
(2) Mediterráneo Vida S.A. de Seguros y Reaseguros C.I.F. A-03359635. Domicilio Social en Avda. de Elche 178, Edif. Centro Administrativo - 03008 Alicante. Inscrita en el R.M. de Alicante T. 1113 general, L. 487, Sección 3ª del Libro de Sociedades, F. 43, H. 11.219, inscripción 1ª, Entidad Aseguradora con clave C-0677 y Entidad Gestora de Fondos de Pensiones con clave G-0144.
En la presente Póliza interviene como mediador Mediterráneo Mediación S.A. Operador de Banca Seguros Vinculado, del Grupo Caja de Ahorros del Mediterráneo. CIF: A03424223. Domicilio Social: Avenida de Elche nº 178, 03008 Alicante. Inscrita en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la D.G.S.F.P. con la clave nº OV-0004, teniendo concertado un seguro de Responsabilidad Civil y dispone de la capacidad financiera con arreglo al art. 21 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros Privados.






